"... Lo anterior tendría incidencia si de su contenido resultara que las estimaciones jurídicas de la Sala sentenciadora fueran equivocadas y como consecuencia de ello se modificara el resultado del fallo, pero las argumentaciones anteriores concluyen precisamente en lo contrario, por lo que este Tribunal considera que la Sala sentenciadora no violó las normas denunciadas por la recurrente, sino falló con base a los hechos puestos a su conocimiento y las normas legales y pactos suscritos entre las partes, por lo que el submotivo de casación planteado debe desestimarse..."